Responsabilidad empresarial, plazos y las 4 vías de indemnización que puedes activar
Un accidente de trabajo no termina el día del alta médica. Ahí empieza a correr un plazo de prescripción que muchos trabajadores desconocen — y que puede dejarte sin la indemnización que te corresponde por ley.
Por qué no deberías esperar
- Un trato amable de la empresa tras el accidente no sustituye la indemnización legal.
- La acción para reclamar prescribe al año desde la consolidación de las secuelas (art. 1968.2 CC).
- Cuanto más tiempo pasa, menos margen hay para reclamar todo lo que corresponde.
Lo que está realmente en juego
No hablamos solo de «la baja». Puede haber hasta 4 vías compatibles de indemnización:
- Indemnización por daños y perjuicios — se reclama al seguro de la empresa
- Incapacidad permanente — si las secuelas lo justifican
- Recargo de prestaciones — hasta un 50% adicional, a cargo de la empresa
- Indemnización de convenio colectivo — si deriva en incapacidad, y suele olvidarse
Qué encontrarás en esta guía
A continuación te explicamos, sin tecnicismos innecesarios, los 3 requisitos para reclamar, el plazo real del que dispones y el detalle de cada una de las 4 vías de indemnización, con un ejemplo práctico y cifras orientativas para que veas cómo se traduce en euros reales.
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