INCAPACIDAD LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE
Enlace del VÍDEO explicativo: Si no quieres Leerlo, ¡ESCÚCHALO! INCAPACIDAD PERMANENTE ¿QUÉ ES?
1.- CONCEPTO: QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE (contributiva)
LGSS art 193 : La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo
- ELEMENTOS o “REQUISITOS” para poder ACCEDER a la INCAPACIDAD PERMANENTE:
- Situación que NORMALMENTE después de un proceso médico (baja médica)
- presentas REDUCCIONES ANATOMICAS, o FUNCIONALES GRAVES,
- PERMANENTE
- IRREVERSIBLES (definitivas)
- y que ANULEN –DISMINUYAN TU CAPACIDAD LABORAL
2- TIPOS: O GRADOS:
- Incapacidad Permanente PARCIAL
- TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
- IP ABSOLUTA
- GRAN INVALIDEZ
3.- QUE SE COBRA EN CADA UNA DE ELLAS:
Existen 2 criterios:
- BASE REGULADORA: Por regla general últimos 8 años: Tu BR, si tienes LAGUNAS- base mínima. Los últimos 24 meses, a VALOR NOMINAL y el resto se ACTUALIZA.
- PORCENTAJE
- REGULADORA: Explico la FÓRMULA en el siguiente cuadro
QUÉ SE PAGA:
- a) indemnización a tanto alzado (VIDEO)
- b) 55% base reguladora
- c) 100% BR
- d) 150% base reguladora.
BENEFICIARIOS: Quien puede Pedirla| REQUISITOS:
- AFILIACIÓN: haber estado de alta. Es único
- ALTA : o asimilado: estar de baja medica, en paro, SI ES ALTA . ojo si es accidente de trabajo los trabajadores se consideran afiliados y en alta.
- CARENCIA: TIENES que haber cotizado un tiempo determinado parra poder acceder a las contributivas.
TIPOS DE CARENCIA:
- Carencia GENÉRICA
- Carencia ESPECIFICA
- CARENCIA: CUANTO HAS DE COTIZAR:
Varía en función de CONTINGENCIAS COMUNES o PROFESIONALES.
Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización:la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
HECHO CAUSANTE: a los 30, de 16 a 30 son 14 AÑOS, 1/3 PARTE ES 4,6
- Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Edad: 40 años, ¼ entre 20 a 40 = 20 DIVIDO 5 =5 años
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Es decir, DE ESTOS 5 AÑOS MÍNIMO, 1 AL MENOS EN ESTE CASO HA DE SER DENTRO DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES A ESTA FECHA.
¿ACCIDENTE LABORAL? ¡NO HAY CARENCIA!
CUANTAS PAGAS TENDRAS?
- CONTINGENCIAS COMUNES 14
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 12 (están prorrateadas)
4.- QUE SE VALORA EN UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?
- El cuadro patológico
- TU TRABAJO
- Las limitaciones funcionales
NO SE VALORA SOLO UNA ENFERMEDAD así que es MENTIRA LA REGLA GENERAL QUE SOLO 1 ENFERMEDAD TE DE UNA I.P. *
*EXCEPCION, cáncer o similares que el INSS tiene reconocidas que dan “derecho” a un reconocimiento casi “automático” de la I.P.
Espero que haya sido ACLARATORIO.
Ignacio de la Calzada González
Abogado