dominios en internet

Introducción a la regulación de los dominios en Internet

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El presente artículo sirve como introducción al mundo de los dominios de Internet. Pretende ser el primero de dos artículos que se irán publicando en nuestro blog, en el cual abordaremos tanto el concepto, categorías, entidades gestionadoras y legislación estatal en la materia, y el segundo se centrará en las acciones a ejercitar ante los tribunales y jurisprudencia aplicable.

Sin más rodeos, entremos en materia.


1. ¿Qué entendemos por dominio o nombre de dominio?


Un dominio o nombre de dominio es la traducción de una i.p. a una denominación de fácil reconocimiento, que utilizan las personas físicas o jurídicas en Internet, con diferentes finalidades, ya sea comerciar, dar información sobre bienes o servicios ofertados, exponer información.


2. ¿Qué categorías existen y quién los gestiona?


Aunque puedan existir infinidad de dominios, estos pueden ser encuadrados dentro de las siguientes categorías.


2.1. Dominios de primer nivel – Top Level Domains (TLD).


Simplificando, es la sección de un nombre de dominio que se encuentra a la derecha del punto. A modo de ejemplo, son los dominios  conocidos como .com, gob, .edu , .org, .es, .uk (entre otros).


Dentro de los dominios de primer nivel diferenciamos entre:


2.1.1. Country code Top Level Domains – ccTLD
(dominios de países o dominios geográficos). Es un domino de Internet usado y reservado para un páis. Tienen una longitud de dos caracteres. El dominio que corresponde a nuestro territorio es el dominio .es. Es gestionado por la entidad Dominio.es que se encuentra integrado dentro de la Entidad Pública Empresarial Red.es.


2.1.2. Generic Top Level Domians – gTLD
(dominios genéricos). Dentro de los dominios gTLD encontramos las siguientes subcategorías:


a) Dominios genéricos de propósito general.
Dentro de este grupo encontramos los dominios .com, .net, .org, .info. Nacieron junto la Internet y pueden ser utilizados por cualquier persona física o jurídica sin establecer ningún requisito en relación a la finalidad buscada. Son gestionados y apoyados por el ICANN.


b) Dominios genéricos de propósito restringido.
El uso de los mismos está limitado a determinadas finalidades. Dentro de este grupo encontramos los dominios .biz, .name, y .pro.


.biz:
este dominio es usado únicamente para usos comerciales.


.name:
el uso de este dominio sólo puede ser solicitado por personas físicas y se utiliza para la representación de nombres, apellidos, sobrenombres, seudónimos, entre otros.


.pro:
si bien este tipo de dominio en el año 2002 restringía su uso a profesionales acreditados por el gobierno (médicos, abogados, contable, entre otros), desde el 16 de Noviembre de 2.015 el ICANN permite registrar libremente dicho dominio siempre y cuando se declare la profesión que se ejerce.


c) Dominios patrocinados.
Los dominios patrocinados son aquellos que siguen las normas establecidas por el ICANN, pero no están ni gestionados ni apoyados por éste, sino que son gestionados por entidades independientes. Dentro de este grupo de dominios encontramos los cat., .aero, .asia. .coop, .edu, .gov, .int, .jobs, .mil, .mobi, .museum, .post, .tel, .travel, .tel


Por poner un ejemplo, el dominio .cat es gestionado por la Fundació puntCAT y fue aprobado por el ICANN el 15 de Septiembre de 2.015. Este dominio tiene por finalidad promocionar distintos aspectos de la cultura catalana online. Se permite el registro del dominio .cat, entre otros a universidades, escuelas, instituciones de investigación y otras entidades académicas que usen el catalán en sus actividades académicas o enseñen o promuevan aspectos de la cultura catalana; también a escritores, traductores, correctores y periodistas que publiquen (o contribuyan a escribir trabajaos) en catalán, entre otros.


d) Dominios comerciales.
Dentro de los gTLD encontramos los dominios genéricos comerciales. No son gestionados por el ICANN, sino que la gestión recae en entidades independientes, mediante el pago de éstas de un cánon al ICANN, tanto en lo relativo a la solicitud como por el mantenimiento del dominio comercial. Dentro de este grupo, entre otros, encontramos .barcelona, .email, .eurovision, .eus, .futbol, .gal, .google, .madrid, .microsoft, .pizza, .restaurant, . Taxi, .tienda


Nota: El criterio de asignación establecido por el ICANN consiste en el denominado first-come, first-served que podríamos traducir como el primero en solicitar el registro del dominio, el primero que se le concede. Existen procedimientos para impugnar los registros de dominios ante el ICANN que serán objeto de otro artículo.


2.1.3. Dominios de nivel superior de infraestructura.


Dentro del mismo encontramos el dominio .arpa. Es usado en exclusiva para la infraestructura de Internet. El objetivo de este dominio es proporcionar un procedimiento que garantice la asignación de la dirección del host al nombre y host para facilitar las consultas de todas las puertas de enlace en una red particular dentro de Internet.


2.1.4. Dominio de segundo nivel – Second Level Domain (SLD) y dominios de tercer nivel/subdominios.


Es la sección de un nombre de dominio que se encuentra a la izquierda del punto. Poniendo un ejemplo “galantiuris” sería el dominio de segundo nivel dentro del nombre de dominio “galantiuris.es”.


En este punto nos centramos los country code Top Level Domains – ccTLD, anteriormente referenciados. En el caso de España el ccTLD se corresponde al dominio “.es”, y éste permite registrar el nombre deseado como country code second level domain (ccSLD), o bien incluir un dominio de tercer nivel, también denominado subdominio. Ejemplos de subdominios encontraríamos los .com.es, .edu.es, .gob.es.


3. Regulación estatal en materia de ccSLD y de los subdominios.


Tanto los dominios de segundo nivel (ccSLD), como los subdominios, vienen regulados en la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, que aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2001, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.


Otras normas de aplicación son:

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Ley 56/2007 de 28 de diciembre, de marcas, art. 34 y disposición adicional decimosexta.

Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas art. 34 y disposición adicional decimosexta.


3.1. Regulación de Dominios de segundo nivel (SLD)


Entrando a analizar la Orden ITCE/1542/2005, los puntos a destacar sobre los dominios de segundo nivel (SLD) son:


a) Pueden solicitar la asignación de un nombre de dominio de segundo nivel las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad que tengan intereses o mantengan vínculos con España (artículo sexto).


b) El criterio de registro es el mismo que se aplica por el ICANN, first-come, first-served (art. quinto y séptimo). Los nombres de dominio de segundo nivel bajo el «.es» se asignarán sin comprobación previa, salvo en lo relativo a las normas de sintaxis.


En este sentido el artículo undécimo establece que:


Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos (‘0’-‘9’) y el guión (‘-‘).


El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión.


Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser «xn--».


La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel, de dos caracteres.


La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer nivel es de 63 caracteres.



c) Existen una serie de prohibiciones y limitaciones en el uso de SLD. Destacamos entre estas últimas, las siguientes prohibiciones:


i. No podrá asignarse un nombre de dominio que coincida con algún dominio de primer nivel (tales como «.edu», «.com», «.gov», «.mil», «.uk», «.fr», «.ar», «.jp», «.eu») o con uno de los propuestos o que esté en trámite de estudio por la organización competente para su creación, si bien, en este caso, la prohibición sólo se aplicará cuando, a juicio de la autoridad de asignación, el uso del nombre de dominio pueda generar confusión.

ii. Tampoco podrán asignarse nombres de dominio de segundo nivel que coincidan con nombres generalmente conocidos de términos de Internet cuyo uso pueda generar confusión. A tal efecto, el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es aprobará una lista reducida y actualizada de términos que tendrá carácter público y estará disponible por medios electrónicos con carácter gratuito(http://www.dominios.es/dominios/sites/dominios/files/files/Lista%20de%20terminos%20prohibidos.pdf ).


3.2. Regulación de los Dominios de tercer nivel o subdominios.


Asimismo, en relación con los nombres de tercer nivel también corresponde a RED.es la asignación de dominios de tercer nivel: “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, “.gob.es” y “.edu.es”. Estos nombres de dominio de tercer nivel se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal en la solicitud.


No podrán ser objeto de solicitud los nombres de dominio que hayan sido previamente asignados.


En la asignación de nombres de dominio con los indicativos “.gob.es” y “.edu.es”, a diferencia de los dominios de segundo nivel, se verificará con carácter previo a su asignación el cumplimiento de los requisitos de legitimación contenidos en la normativa vigente, así como el cumplimiento de las normas de sintaxis. Los nombres de dominio de tercer nivel bajo los indicativos “.com.es”, “.nom.es”, “.org.es”, también tienen que cumplir con normas de sintaxis y no pueden incluir términos reservados recogidos en una serie de listas (términos de internet, y términos relativos a instituciones nacionales o internacionales), tal y como dispone la normativa correspondiente.

Damos por finalizado este primer acercamiento al mundo de los dominios en Internet. En posteriores artículos analizaremos la relación entre el NOMBRE de DOMINIO y la MARCA mediante jurisprudencia, así como las acciones que se pueden ejercitar ante los tribunales.

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Albert Conde Olano

Letrado miembro de Galant Iuris, SLP especializado en Derecho de las Tecnologías Información y la Comunicación (T.I.C.) y co-presidente de la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación del Iltre. Colegio de Abogados de Tarragona.