Breve hilo a razón de la polémica sobre la obligación de informar a una persona “transexual” sobre su identidad sexual para la otorgación del consentimiento previo a mantener relaciones sexuales.
Si has tenido un ACCIDENTE DE TRABAJO y has sufrido alguna LESIÓN PERMANENTE, puedes tener derecho a cobrar una INDEMNIZACIÓN, entre otras, por estas secuelas
INCAPACIDAD LABORAL: INCAPACIDAD PERMANENTE
Enlace del VÍDEO explicativo: Si no quieres Leerlo, ¡ESCÚCHALO! INCAPACIDAD PERMANENTE ¿QUÉ ES?
1.- CONCEPTO: QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE (contributiva)
LGSS art 193 : La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo
- ELEMENTOS o “REQUISITOS” para poder ACCEDER a la INCAPACIDAD PERMANENTE:
- Situación que NORMALMENTE después de un proceso médico (baja médica)
- presentas REDUCCIONES ANATOMICAS, o FUNCIONALES GRAVES,
- PERMANENTE
- IRREVERSIBLES (definitivas)
- y que ANULEN –DISMINUYAN TU CAPACIDAD LABORAL
2- TIPOS: O GRADOS:
- Incapacidad Permanente PARCIAL
- TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
- IP ABSOLUTA
- GRAN INVALIDEZ
3.- QUE SE COBRA EN CADA UNA DE ELLAS:
Existen 2 criterios:
- BASE REGULADORA: Por regla general últimos 8 años: Tu BR, si tienes LAGUNAS- base mínima. Los últimos 24 meses, a VALOR NOMINAL y el resto se ACTUALIZA.
- PORCENTAJE
- REGULADORA: Explico la FÓRMULA en el siguiente cuadro
QUÉ SE PAGA:
- a) indemnización a tanto alzado (VIDEO)
- b) 55% base reguladora
- c) 100% BR
- d) 150% base reguladora.
BENEFICIARIOS: Quien puede Pedirla| REQUISITOS:
- AFILIACIÓN: haber estado de alta. Es único
- ALTA : o asimilado: estar de baja medica, en paro, SI ES ALTA . ojo si es accidente de trabajo los trabajadores se consideran afiliados y en alta.
- CARENCIA: TIENES que haber cotizado un tiempo determinado parra poder acceder a las contributivas.
TIPOS DE CARENCIA:
- Carencia GENÉRICA
- Carencia ESPECIFICA
- CARENCIA: CUANTO HAS DE COTIZAR:
Varía en función de CONTINGENCIAS COMUNES o PROFESIONALES.
Si es menor de 31 años de edad:
- Período genérico de cotización:la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
HECHO CAUSANTE: a los 30, de 16 a 30 son 14 AÑOS, 1/3 PARTE ES 4,6
- Período específico de cotización: no se exige.
Si tiene 31 o más años de edad:
- Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Edad: 40 años, ¼ entre 20 a 40 = 20 DIVIDO 5 =5 años
- Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Es decir, DE ESTOS 5 AÑOS MÍNIMO, 1 AL MENOS EN ESTE CASO HA DE SER DENTRO DE LOS 10 AÑOS ANTERIORES A ESTA FECHA.
¿ACCIDENTE LABORAL? ¡NO HAY CARENCIA!
CUANTAS PAGAS TENDRAS?
- CONTINGENCIAS COMUNES 14
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 12 (están prorrateadas)
4.- QUE SE VALORA EN UNA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL?
- El cuadro patológico
- TU TRABAJO
- Las limitaciones funcionales
NO SE VALORA SOLO UNA ENFERMEDAD así que es MENTIRA LA REGLA GENERAL QUE SOLO 1 ENFERMEDAD TE DE UNA I.P. *
*EXCEPCION, cáncer o similares que el INSS tiene reconocidas que dan “derecho” a un reconocimiento casi “automático” de la I.P.
Espero que haya sido ACLARATORIO.
Ignacio de la Calzada González
Abogado
Os explico las cuantías OFICIALES del INGRESO MÍNIMO VITAL, CUÁNDO y DONDE SOLICITARLO. También adjunto SIMULADOR.
Parece que el gobierno PERMITIRÁ que se despida tras haber estado en un ERTE por fuerza mayor.
covid-19, crisis, crisis sanitaria, estado de alarma
Hola curiosos y curiosas:
Os traigo 2 enlaces del BOE donde aparecen las CHAPUZAS de ADJUDICACIÓN del Gobierno, que vistos TODOS LOS PUNTOS QUE EXPLICO,
parece que se han realizado A DEDO, ya que estamos ante ADJUDICACIONES SIN PUBLICIDAD, con UN SOLO LICITADOR, y en cuestión de
TRES DÍAS son APROBADAS, y todo ello SIN PUBLICIDAD, es decir, NADIE ha podido CONOCER este tipo de concursos o contratos públicos,
salvo que hayan estado muy “avispados” o hayan tenido un CHIVATAZO
estado de alarma, coronavirus, covid-19, crisis, crisis sanitaria
Os adjunto el LINK del BOE en el que a partir de mañana 4 de mayo se pueden abrir NEGOCIOS, en plena FASE 0:
BOE: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=…
En ello podemos ver que se permite abrir a negocios de:
– Menos de 400m2 – Comercio minorista y servicios profesionales – con CITA PREVIA
– 1 cliente 1 Trabajador
– No se permiten Salas de espera
– Será obligatorio la LIMPIEZA al menos 2 veces al día
– Se establecen medidas PREVENTIVAS para TRABAJADORES y CLIENTES.
– Se permite el ENTRENAMIENTO de Deportistas FEDERADOS y Ligas PROFESIONALES (como la de fútbol) Todo esto y mucho mas!
como escoger un despacho, abogado especialista, cual es el mejor despacho, necesito un abogado especialista
Hoy os traigo una Breve GUÍA donde en DIEZ SENCILLOS PASOS sabrás si escoger un
DESPACHO GRANDE o DESPACHO PEQUEÑO
covid-19, coronavirus, crisis sanitaria, estado de alarma
Hoy os explico según información de LA MONCLOA y la ORDEN MINISTERIAL DE SANIDAD, LA FASE 0 que comienza MAÑANA 2 DE MAYO, por lo que son
NOTICIAS de ÚLTIMA HORA
Autónomo, Baja, crear empresa, empresa, sociedades
Hola Curiosos y Curiosas del Derecho!
Explico a los autónomos CUÁNDO y POR QUÉ creo necesario que creéis una SOCIEDAD LIMITADA (una mercantil, vaya).
Los motivos son 2: 1) POR QUÉ: PROTEGER TU PATRIMONIO 2) CUÁNDO: AL TENER TRABAJADORES a cargo.
Los RIESGOS de no tenerla son ALTÍSIMOS: ¡Podéis estar pagando DEUDAS toda la vida!.